LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y BUEN GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA



Artículo 71. Ademas de lo señalado en el articulo anterior de la presente Ley los sujetos obligados de los Poderes Ejecutivos Federal de las Entidades Federativas y municipales deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información.



Además de lo señalado en el artículo 71 de la Ley General, y en esta Ley, los Municipios del Estado, deberán poner a disposición del público y mantener actualizada la siguiente información.



FRACCIÓN

2022

2023

Fracción I:

  • Inciso a) El Plan Nacional de Desarrollo, los planes estatales de desarrollo o el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, según corresponda;

Fracción I:

  • Inciso b) El presupuesto de egresos y las fórmulas de distribución de los recursos otorgados;

Fracción I:

  • Inciso c) El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad pública y las ocupaciones superficiales;

Fracción I:

  • Inciso d) El nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Asimismo, la información estadística sobre las exenciones previstas en las disposiciones fiscales;

Fracción I:

  • Inciso e) Los nombres de las personas a quienes se les habilitó para ejercer como corredores y notarios públicos, así como sus datos de contacto, la información relacionada con el proceso de otorgamiento de la patente y las sanciones que se les hubieran aplicado;

Fracción I:

  • Inciso g) Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.

Fracción II

  • Inciso a) El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los Municipios, y

Fracción II

  • Inciso b) Las actas de sesiones de cabildo, los controles de asistencia de los integrantes del Municipio a las sesiones de cabildo y el sentido de votación de los miembros del cabildo sobre las iniciativas o acuerdos.